Te trasladamos que la Provincia Escuelas Pías de Betania, titular de Casa Escuelas Pías Santiago Uno, instauró el pasado mes de junio un sistema interno de información atendiendo a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, además de lo determinado por el art. 31 bis del Código Penal en materia de Compliance, la Circular 1/16 de la Fiscalía General del Estado y Jurisprudencia del TS sobre la materia.
La gestión de dicho canal se encomendó a «FANJUL Y TEJADO, S.L.», despacho especializado en la implementación de sistemas de cumplimiento normativo penal y canales internos de información.
En este sentido, se ha facilitado acceso a https://fanjulytejado.
I. Cualquier hecho, indicio, irregularidad, riesgo o conocimiento de posibles delitos y/o incumplimientos normativos en su ámbito y operatividad.
II. Cualquier acción contraria a las políticas, protocolos, procedimientos y códigos internos que se tengan instaurados en materia de Compliance.
III. Cualquier indicio, sospecha o evidencia de comportamiento no ético, discriminatorio, contrario a la igualdad delas personas y posible acoso laboral y/o sexual.
IV. Cualquier operación sospechosa, incidencia o riesgo en materia de «Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo», fraude, corrupción o existencia de conflictos de interés.
V. Todas otras acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o cualquier vulneración del resto del ordenamiento jurídico.
VI. Cualquier duda en relación con la normativa.
Los hechos denunciados deben ser ciertos, por ello, el denunciante deberá asegurarse de que la información proporcionada es correcta no pudiéndose realizar denuncias falsas (que muestren mala fe de forma manifiesta); Denuncias no fundadas o sin indicios concretos o determinados; Denuncias genéricas por no incluir el conjunto de datos que se consideran mínimos para las denuncias: Denuncias sobre hechos no denunciables por no suponer ningún ilícito o incumplimiento ético; Denuncias relativas a hechos que se encuentren en sede judicial.
Por último, destacarte que el sistema interno de información garantiza la confidencialidad de la identidad de los informantes y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, además de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de las comunicaciones, teniendo en cuenta, en todo caso, la normativa de protección de datos e impidiendo el acceso a personal no autorizado.